Renta 2014: Así tienes que hacer la declaración si estás en el paro

Estar en el paro ya es suficiente desgracia, pero en muchos casos la cosa se agrava porque en no pocas ocasiones los desempleados se encuentran con la desagradable sorpresa de que, a pesar de que tienen menos ingresos, la declaración les sale a pagar. Aquí te explicamos con la ayuda de Rubén Jimeno, experto fiscal del REAF, las distintas variables que determinan la declaración de la renta de un parado.

1.- ¿Quién está obligado a presentar la declaración de la renta?

Tienen obligación de presentar la declaración del IRPF los contribuyentes que obtengan rentas cuya cuantía supere los 22.000 euros brutos anuales. Ahora bien, quienes perdieron el empleo en 2014 es muy probable que hayan tenido dos pagadores, su propia empresa hasta el día en que estuvo contratado y el Servicio de Empleo, por la cuantía del paro correspondiente. En este caso habrá obligación de declarar si la suma de todos los pagadores supera los 11.200 euros, siempre y cuando la suma de los restantes pagadores sea igual o superior a los 1.500 euros.

Jimeno recuerda que aquí nos encontramos con un problema añadido, pues en la mayoría de los casos el Servicio de Empleo practica retenciones muy bajas. Entonces, se la circunstancia de que el trabajador tiene que pagar más a Hacienda, aún cuando sus ingresos se hayan visto menguados por estar en el paro. Siempre es posible pedir a la Administración que nos retenga más dinero del dinero que el Servicio de Empleo abona mensualmente, aunque esa petición parte a iniciativa del propio trabajador.

Hay otro supuesto a tener en cuenta, y es que la prestación por desempleo también está exenta de tributar hasta los 12.020 euros, "siempre y cuando solicite el cobro en pago único, condicionado al establecimiento de esa persona como autónoma. Si es más de 12.020 euros tributaría".

2.- ¿Cómo tributan las indemnizaciones?

Como norma general, las indemnizaciones que fija la ley están exentas de pagar impuestos. En el caso del despido improcedente, el máximo exento de tributación es de 45 días por año trabajado hasta un tope de 42 mensualidades para los contratos indefinidos firmados con anterioridad a la reforma laboral de febrero de 2012 y de 33 días con un tope de 24 mensualidades para contratos posteriores. En el caso de los despidos objetivos fijados tras la reforma laboral, el límite es de 20 días por año trabajado.

Ahora bien, como novedad este año quienes hayan sido despedidos a partir del 1 de agosto de 2014 tienen un límite de 180.000 euros. Si su indemnización supera este umbral deberán pagar impuestos por el exceso tributando a su tipo marginal. En este caso, no obstante, se aplica el supuesto de "rentas irregulares". Esto implica que el contribuyente afectado se puede reducir un 40% siempre y cuando las rentas se han generado en un periodo superior a los dos años (que sería lo más normal para una indemnización de esta cuantía). Para la declaración de 2015. el porcentaje de esta reducción bajará al 30%.

3.- ¿Y si se ha rescatado un plan de pensiones?

Otro supuesto bastante frecuente en el caso de un parado es optar por la posibilidad legal de rescatar las cantidades aportadas a un plan de pensiones. En este caso, las cantidades recibidas tributan como si fueran una renta del trabajo más.

La principal consideración a tener en cuenta es que el contribuyente puede hacer uso de la reducción del 40% por renta irregular pero siempre y cuando afecte a las primas abonadas antes de 2007, y en caso de que la prestación se rescate de una sola vez en forma de capital (no en forma de renta mensual).

4.- ¿Cómo tributa el seguro de desempleo?

Los seguros de estas características tienen diferente tratamiento en función de quien sea el beneficiario del contrato, la entidad bancaria que concedió un préstamo hipotecario a la persona ahora desempleada o la propia persona.

En ambos casos, se generaría una ganancia patrimonial que hay que integrar en la parte general de la base imponible. En el caso de que el beneficiario sea la entidad bancaria, se considera que ha habido una ganancia patrimonial porque disminuye la cuantía de la hipoteca a amortizar por el deudor, al cubrirle el seguro las cuotas de la hipoteca.

Si el beneficiario es el parado, la ganancia patrimonial es la diferencia de la renta obtenida por el seguro y las cuotas abonadas.

5.- Deducciones especiales

1.- Gastos por litigios. Existe la posibilidad de que los contribuyentes se puedan deducir a la hora de obtener el rendimiento neto del trabajo hasta 300 euros en concepto de cantidades satisfechas por litigios legales, si fuera el caso a raíz de un despido.

2.- Doble reducción de rendimientos del trabajo. Este caso se da cuando un trabajador estaba en el paro el año pasado, pero le sale un empleo (y lo acepta) en un provincia distinta a su lugar de residencia habitual. En este caso, puede duplicar la reducción legal de los rendimientos del trabajo (por ejemplo, si esta era de 2.000 euros, ahora será de 4.000 euros).

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