Resolución del TEAC: nuevo castigo para las empresas familiares

El nuevo criterio afecta directamente a los grupos societarios que tenga una sociedad hólding que sea el administrador de sus filiales.

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha determinado que las funciones que una persona física ejerce como representante de una sociedad matriz que, a su vez, es administradora de otra, no están incluidas en las funciones que a esa misma persona física le corresponden como administradora de la matriz. Por tanto, la retribución por las funciones de representación es una "operación vinculada a valor de mercado" y deberá tributar por estos dos trabajos.

Este criterio puede suponer un coste fiscal alto para la empresa familiar. Afecta directamente a los grupos societarios que tenga una sociedad hólding que sea el administrador de sus filiales, una estructura muy común en multinacionales y en grupos empresariales familiares.

María García Chanzá, socia de fiscal de Romá Bohorques Tax & Legal, destaca que "el criterio sentado por el TEAC va a obligar a replantear las estructuras de los órganos de administración de los grupos de sociedades y a redefinir su política retributiva pues, hasta la fecha, se había venido considerando que las funciones de representación de la persona jurídica administradora también estaban excluidas de la obligación de valorar a mercado junto con la retribución de los consejeros y administradores". A su juicio, "la aplicación de este nuevo criterio presentará problemas de valoración por la dificultad a la hora de encontrar retribuciones que sean comparables entre partes independientes".

María García Chanzá subraya que "la regularización de esta retribución podría llegar a poner en peligro la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones sociales en los grupos empresariales familiares". Señala que "la Administración podría impedir la aplicación de los beneficios de la empresa familiar".

 

Fuente: www.expansion.es

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