Una fiscalidad más beneficiosa para la I+D+I

El 31 de marzo fue la fecha de cierre del ejercicio fiscal para muchas organizaciones que tributan en España. Por tanto, es una fecha interesante para recordar que existen importantes incentivos para minimizar el impacto en los resultados de los gastos que las empresas realizan en tareas de I+D+I.

El pasado mes de septiembre entraba en vigor el Real Decreto (RD) 475/2014, que regula la bonificación del 40% de la cuota empresarial a la Seguridad Social de los trabajadores que realizan en exclusiva tareas de I+D+I. En su carácter ordinario, las empresas que están haciendo uso de este incentivo tienen seis meses desde el cierre de su ejercicio fiscal para aportar toda la información requerida. Además de haber informado a su delegación provincial de estar aplicándose esta bonificación, deberá aportar antes de que finalice el plazo el Informe Motivado Vinculante del Ministerio de Economía. Para ello, con carácter previo una entidad de certificación acreditada por ENAC para esta actividad tendrá que certificar al personal investigador objeto de la bonificación.

El RD 475/2014 se enmarca dentro de las políticas incentivadoras para aumentar los recursos privados dedicados en España a actividades de I+D+I. Con ello se recupera el anterior RD 278/2007 que ya trataba este incentivo para la contratación de investigadores, pero que fue derogado en julio de 2012, fundamental para aumentar la posibilidad de desarrollo profesional de parte del colectivo de investigadores en España en un momento en el que están viendo cómo merman los fondos públicos dirigidos a subvencionar los proyectos en los que tradicionalmente participaban.

Aunque el Real Decreto vigente recupera en esencia la normativa anterior, introduce importantes novedades que mejoran su aplicación y seguridad para las distintas partes interesadas. Siempre que la organización se aplique la bonificación por diez o más investigadores, y por un mínimo de tres meses, será obligatorio que el sujeto pasivo aporte un informe motivado vinculante.

Además del carácter retroactivo para el periodo 2013-2014, permite la compatibilidad de la deducción del Impuesto de Sociedades y la bonificación a las cuotas a la Seguridad Social para empresas que cumplan con los requisitos establecidos para las pymes innovadoras sobre el gasto que representa un investigador.

Para que una empresa sea considerada como Pyme Innovadora deberá figurar en el registro que menciona el RD 475/2014. Para regular el Registro de Pyme Innovadora está previsto que en las próximas semanas se apruebe el borrador que ya existe de la orden ministerial que desarrolla las reglas de funcionamiento, además de nacer con una base de datos de varios miles de empresas que a juicio de los legisladores cumplen a priori con los requisitos para ser Pyme Innovadora. A grandes rasgos, la orden ministerial contempla: el mecanismo para solicitar la incorporación de una empresa en el registro (así como su baja), la necesidad de renovar la condición de pyme innovadora periódicamente, la participación de Entidades de Certificación acreditadas en el procedimiento de concesión y el uso que se puede dar del sello que identifica a la organización como empresa innovadora.

Aplicabilidad

El Real Decreto también mejora en aplicabilidad. De este punto son destacables dos aspectos: la necesidad de que la certificación antes mencionada sea a posteriori, es decir, una vez que las tareas de I+D+I ya se han realizado, y lo que se entiende por dedicación en exclusiva, permitiendo que hasta un 15% del tiempo cotizado pueda estar dedicado a tareas relacionadas con la I+D+I aunque no sean las específicas del artículo 35 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Aunque estas son las principales novedades y, como hemos dicho, mejora sensiblemente el Real Decreto anterior, son muchas las dudas que ha suscitado a la hora de ponerlo en práctica. De hecho, este artículo entraría en conflicto con el RD 475/2014 si no se conoce que para minimizar la incertidumbre en su aplicación se han publicado en dos ocasiones –sin que se descarte una tercera– sendas circulares ampliando la información de cómo deben interpretarse determinados requisitos.

Las pequeñas y medianas empresas deben interesarse por estos incentivos que cada vez están más próximos a un tejido empresarial que necesita innovar para ser competitivo y sostenible. Ya ha quedado atrás el periodo en el que estas ayudas sólo estaban destinadas a las grandes empresas motrices de la I+D en España.

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