¿Y si afrontamos de verdad Sociedades?

El Plan Presupuestario de 2017 que el Gobierno en funciones entregó en octubre a la Comisión Europea contemplaba que, sin medidas adicionales, el déficit público bajaría al 3,6% del PIB el próximo año. La cuenta es fácil y lleva al nuevo Ejecutivo a la necesidad de proponer, sea por el lado de los ingresos o los gastos, un ajuste adicional de unos 5.000 millones de euros para cuadrar los compromisos asumidos con nuestros socios comunitarios.

Por más que nos cueste, vamos a asumir como hipótesis de trabajo que va a ser difícil que los ajustes de reducción del gasto público vayan a ser suficientes para evitar una nueva subida de impuestos. Y haciendo de nuevo de tripas corazón, asumiremos como segunda hipótesis de trabajo que, aparentemente descartada una subida del IVA y el IRPF, va a tocarle al Impuesto sobre Sociedades hacer su contribución al previsible batiburrillo de medidas varias con que va a llegarse a la cifra mágica. Vaya por delante, como declaración de principios, que centrar una nueva reforma impositiva en el Impuesto que actúa como termómetro internacional de la competitividad fiscal de un país no parece, ciertamente, la mejor de las ideas.

Centrando, pues, esta columna en cómo pueden, o deben, afectar al Impuesto sobre Sociedades las medidas en las que se está trabajando, todo indica que el ajuste impositivo previsto se erigiría sobre el ya popular mantra de la “supresión de deducciones y beneficios fiscales”, que es algo que, así dicho, queda muy bien. La cuestión es que esas deducciones y beneficios fiscales serían, básicamente, los límites a la compensación de bases imponibles negativas y las deducciones por doble imposición de beneficios. Y aquí llega el primer problema. Ni la compensación de pérdidas ni las deducciones por doble imposición son graciosas concesiones a las empresas. No son beneficios fiscales. Son sólo soluciones técnicas normativas para que el beneficio societario pague impuestos una sola vez a lo largo de la vida de la empresa. Este tipo de reformas, como lo ha sido el reciente aumento del tipo del pago fraccionado, amplían la brecha existente entre la base imponible y el beneficio obtenido por las empresas y bordean peligrosamente las lindes del principio de capacidad económica, corriendo el riesgo de hacerlas caer por el profundo precipicio de la inconstitucionalidad.

Pero esto, dirán algunos con razón, es crítica fácil. ¿Cuáles, y esto es lo relevante, serían las medidas alternativas que podrían adoptarse para elevar la recaudación en el Impuesto sobre Sociedades?

El puerto de arribada puede verse con claridad. Se trata de embarcarse en una tarea, ciertamente ardua, de reconstrucción de las bases imponibles que existieron en España en 2007, año en el que se alcanzó la cifra de 45.000 millones de recaudación frente a la de los poco más de 20.000 millones del año pasado.

Más empresas y más actividad

Este ejercicio de reconstrucción de la base imponible en España se realizaría sobre dos pilares. El primero, atrayendo nuevas empresas a nuestro país, con actividades intensivas en tecnología e innovación que generen el valor añadido que se necesita para ensanchar la base imposible española. El Brexit, paradójicamente, se presenta como una oportunidad de atracción de actividades económicas localizadas en Reino Unido en la que es conveniente trabajar, siguiendo los pasos que ha comenzado a dar la Comunidad de Madrid. El segundo, estimulando la actividad empresarial con incentivos fiscales más claros, seguros y eficientes, que produzcan el contrastado aumento de la inversión, el consumo y el empleo. Y, si queremos llegar verdaderamente lejos, podríamos reflexionar sobre la reciente propuesta de la primera ministra británica, Theresa May, de reducir el tipo societario al 15%, cuya finalidad no parece ser la de querer bajar la recaudación, sino la de lanzar un mensaje firme de apuesta por la competitividad del sistema fiscal que producirá el efecto de ampliar la base imponible de Reino Unido. No olvidemos que en España el 50% de la recaudación por el Impuesto sobre Sociedades la aporta sólo el 1% de las empresas. Esto nos dice que si queremos ser realistas con el propósito de aumentar la recaudación por este impuesto, necesitamos empresas más grandes.

Pero claro, el problema que esto tiene es el de siempre. Ninguna de las medidas formuladas sirve al propósito de incrementar recaudación fiscal y reducir déficit el próximo mes, el próximo trimestre, el próximo semestre... es el pequeño inconveniente que tienen las medidas de reforma estructural. Que son estructurales. Así que no nos queda otra, considerando las fechas en que estamos y los compromisos que tenemos, que hacer un ejercicio de pragmatismo (otro año más), y centrarnos en la cuestión de dónde demonios vamos a sacar los ingresos tributarios que nos pide Bruselas en 2017.

A corto y largo plazo, la lucha contra el fraude fiscal sigue siendo un camino a medio recorrer y es necesario reforzar los recursos empleados en ella. Debe intensificarse la interminable tarea de aflorar las aún ingentes bolsas de economía sumergida existentes, dotando a la Agencia Tributaria de mayores recursos y organizándolos de manera más eficiente. Con todo, parece evidente que esto no vaya a ser ni de lejos suficiente para cumplir con nuestros compromisos presupuestarios.

Una vía de gran interés, que discurre por los campos de la legislación fiscal y la aplicación que de la misma hace en la actualidad la Agencia Tributaria, consistiría en profundizar en una relación verdaderamente cooperativa con los grandes contribuyentes corporativos nacionales y extranjeros. Sería una vía, más concretamente, que fomentase y agilizase los acuerdos previos de valoración de las operaciones vinculadas en operaciones trasfronterizas y consiguiera, a modo de vasos comunicantes, un técnicamente justificado desplazamiento a España de una parte (existente, créanme) de la base imponible global de grupos multinacionales actualmente gravada en el extranjero.

Esta vía evitaría la confrontación judicial con las empresas, que tantos recursos públicos y privados consume en su resolución y que tan poco contribuye a generar ingresos fiscales; esta vía, alternativamente, conseguiría abrir espacios para acuerdos extralitigiosos razonables en controversias fiscales abiertas con las empresas que generen el doble efecto de aumentar la recaudación y reforzar la confianza en un modelo tributario tan necesitado de ella. Finalmente, reforzaría la eficiencia y seguridad jurídica de las actividades de I+D e innovación y del régimen de cesión de activos intangibles, elevando su atractivo al nivel del existente en la mayor parte de los países de nuestro entorno, como muestra la reciente reforma operada en Italia.

No nacimos ayer. Y por eso no se nos escapa la complejidad que entraña la articulación de cualquiera de estas propuestas, frente a la tentadora sencillez de reducir un porcentaje de compensación de pérdidas, subir el tipo de un pago fraccionado o restringir una deducción para evitar la doble imposición. Sucede, lamentablemente, que los problemas complejos no suelen tener soluciones sencillas. Y es por ello que es tiempo de remangarse y ponerse, de una vez, a trabajar en medidas estructurales que contribuyan a hacer de España un país con un modelo competitivo de imposición corporativa.

Así, además, podremos escribir algo distinto el año que viene.

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