Tributación del trabajador desplazado No Residente en España (IRNR)

Tributará por obligación real en España de conformidad con el IRNR.

La tributación por obligación real en España somete a gravamen de forma individualizada cada renta que se genere en territorio español, sin posibilidad de aplicar compensación, deducción o bonificación alguna (salvo donativos); de conformidad con lo establecido en el Convenio de Doble Imposición, si se puede acreditar su aplicación, y en la normativa interna de no residentes.

El rendimiento del trabajo quedará gravado en el lugar donde se preste. Por tanto, no estará sujeta a tributación por obligación real en España, salvo el año de la marcha o del regreso, si tiene esta consideración de “no residente”, por la parte del rendimiento del trabajo que se pudiera corresponder con trabajo prestado en España.

El tipo general de gravamen es el 24% para 2015 y 2016 (para residentes en la UE: 20% en 2015 y 19% en 2016).

Los dividendos, los intereses y las ganancias patrimoniales tributan al 20% en 2015 y al 19% en 2016.

El devengo, con carácter general, se produce en los rendimientos el momento de la exigibilidad o cobro si es anterior.

El modelo de declaración ordinaria es el 210 y se presenta, con carácter general, en el plazo del mes posterior al devengo.

Retención a cuenta

La empresa le practicará una retención a cuenta del IRNR, cuando el trabajo se preste en España, por importe equivalente a este impuesto (el 24% para 2015 y 2016; para residentes en la UE: 20% en 2015 y 19% en 2016).

Impuesto sobre el Patrimonio

Si bien el Impuesto sobre el Patrimonio había sido suprimido a partir de 01.01.2008, se restablece su vigencia, salvo que la Comunidad Autónoma competente dispusiera otra cosa, tanto para los residentes, como para los no residentes.

Certificado de residencia

Es substancial tramitar anualmente el certificado de residencia en el extranjero

 

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